A- de 2025
Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño
✓Demandante Diaz Altamiranda Maria Teresa·Demandado Departamento De Cordoba
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- demandas de reparación directa en las que se pretende la indemnización de perjuicios derivada de las acciones u omisión de una entidad pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 009 administrativo de Montería y la Superintendencia de Sociedades, suscitado por una demanda de reparación directa iniciada por una ciudadana, en contra del Departamento de Córdoba, para solicitar que se declare responsable al departamento por los daños causados por la omisión en pagar unas acreencias laborales reconocidas en un acuerdo de restructuración de pasivos del Departamento y se ordene el pago de estas, se condene a la indemnización pertinente, entre otros valores y pretensiones.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena concluye que el caso le corresponde a la Jurisdicción de lo contencioso administrativo, por cuanto considera que la causa de la demanda es el incumplimiento en el pago de las obligaciones acordadas en el acuerdo de reestructuración según los plazos establecidos y no por la validez del acto.
En esa medida, la Sala aplica la regla de decisión del Auto 3121/23, según la cual, de conformidad con los artículos 104.1 y 140 del CPACA, dicha jurisdicción es la competente para conocer las demandas de reparación directa en las que se pretende la indemnización de perjuicios derivada de las acciones u [omisiones] de una entidad pública.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia entre la Jurisdicción Ordinaria Civil y la Jurisdicción de lo contencioso-administrativo, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda de María Teresa Díaz Altamiranda en contra del Departamento de Córdoba. le corresponde a la Jurisdicción de lo contencioso-administrativo.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-7047 al Juzgado 009 administrativo de Montería para lo de su competencia y para que, en la etapa procesal que corresponda, les comunique esta decisión a las partes y demás sujetos interesados, incluyendo la Superintendencia de Sociedades.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.